Los contratos de construcción, y en especial aquellos de suma alzada, están diseñados no solo para traspasar el riesgo de precio desde el mandante hasta el contratista, que es la parte que está en mejor posición para evaluar y controlar dicho riesgo, sino que para eliminar o mitigar los problemas que surgen de la asimetría de información entre los contratantes, incluyendo los fenómenos conocidos como selección adversa y riesgo moral. Si dichos fenómenos son efectivamente controlados, se puede concluir que este tipo de contratos tenderá a promover la eficiencia del mercado, reducirá los costos de transacción y maximizará los denominados excedentes sociales de la cooperación. La medida en que estos diseños contractuales alcanzan sus objetivos depende, en definitiva, del valor que en los hechos la jurisprudencia les reconozca. Analizada la jurisprudencia reciente de los tribunales superiores de justicia chilenos, se puede concluir que, en general, los jueces tienden a respetar y aplicar estos mecanismos contractuales.